Evitemos confusiones. No se trata de la popular canción, por cierto, juvenil, del dúo puertorriqueño Zion & Lennox.
No. Aunque vale la pena escucharla.
Se trata de la tesis ¡¡¡de jurisprudencia por contradicción!!! 107/2018 de la Segunda Sala de la SCJN mexicana.
El rubro explica todo: “TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TERMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE”.
El corazón de la jurisprudencia por contradicción establece: “…el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, puesto que a través de esa forma se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que en ese mismo tenor, es dable establecer que si las horas pueden ser acumuladas tal como lo disponen los artículos 66 y 67 de la Ley Federal…
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